
Vivir con VIH no debe ser un delito
A pesar de que han pasado 40 años desde la identificación de los primeros casos de sida, el síndrome causado por el VIH, los mitos, los prejuicios y la desinformación que rodean a esta condición parecen no tener fin.
Este estigma social se ha traducido también en leyes que surgieron, presuntamente, con el fin de “proteger” a la población del VIH, pero que en la práctica lo único que han hecho es incrementar la discriminación al perseguir penalmente a las personas con VIH, culpándolas por su propio estado de salud y responsabilizándolas por la salud de otras.
En México, estas leyes afectan de manera importante a las personas con VIH. Por esta razón se elaboró el informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, realizado por la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, con el fin de hacer un mapa de todas aquellas disposiciones legales que se relacionan con los derechos humanos de las personas con VIH, ya sea para protegerlos o para obstaculizarlos.
El VIH, castigado en la ley
En México, como en otras naciones del mundo, existe un tipo penal que señala a personas con VIH y que recientemente se ha reavivado con la pandemia de coronavirus: “peligro de contagio”. Este delito se configura cuando, a criterio de quien juzga, una persona con cierta enfermedad o condición de salud expone a otra a la transmisión o contagio de esta enfermedad.
De las 32 entidades federativas que conforman México, sólo dos no penalizan de alguna manera el peligro de contagio (o figuras similares), lo que implica que a cualquier persona que viva con VIH se le puede sancionar por el hecho de, supuestamente, haber puesto en riesgo la salud de otra persona.
En realidad, estas medidas penales no están bien sustentadas, pues las acusaciones se basan solamente n suposiciones, como lo explica en entrevista uno de los coordinadores del informe, Leonardo Bastida Aguilar.
La Red está proponiendo la derogación del delito de peligro de contagio y similares de todos los códigos penales, sin embargo, a nivel internacional, la discusión podría estar tomando el rumbo contrario, al comenzar a utilizar tecnologías de secuenciación molecular y genética para determinar de dónde viene la infección por el virus, un recurso que se desarrolló para rastrear la epidemiología, pero que podría ser utilizado también para acusaciones penales (como lo habíamos explicado ya en este artículo).
Limitaciones civiles
Pero no sólo el ámbito penal contempla medidas discriminatorias, el informe sobre México también encontró que en 19 estados, para autorizar los matrimonios, se solicita a los contrayentes presentar un certificado médico que compruebe que no tienen ninguna enfermedad transmisible. Este requisito no depende en absoluto de si la otra persona está enterada o no del estado de salud de su pareja.
Paradójicamente, en casi la mitad de las entidades del país (14), existen leyes que expresamente consideran como un acto discriminatorio el aplicar pruebas de VIH sin consentimiento de una persona para que ésta pueda obtener un empleo. En 12 estados también es un acto de discriminación el estigmatizar a las personas con VIH o violar sus derechos.
Situación regional
La criminalización del VIH es un tema de preocupación no sólo para México, sino para todo el mundo y para diversas instancias que trabajan el tema.
José Antonio Matus, defensor en AHF América Latina y el Caribe, recordó que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA) ya se ha posicionado sobre el asunto, y ha destacado que este tipo de medidas se aplican principalmente a las personas más vulnerables, promueven el estigma y la discriminación, favorece la aplicación selectiva de la ley e ignora la evidencia científica con la que actualmente se cuenta acerca del VIH.
El concepto más importante de esta evidencia científica es indetectable=intransmisible, es decir, que cuando una persona con VIH toma adecuadamente su tratamiento, la cantidad de virus que circula en su sangre y fluidos es tan baja que la posibilidad de que transmita el virus es cero.
Hay que recordar que el estigma y la discriminación evitan que las personas se hagan las pruebas de detección o se acerquen a los servicios de tratamiento, lo que resulta en que no mantengan su infección bajo control.
A nivel mundial, expuso Matus, 68 países tienen penas que castigan la ocultación del estado serológico, la exposición al virus o la transmisión del mismo. En América Latina y el Caribe también existen disposiciones de este tipo en la mayoría de los países, y actualmente hay casos abiertos por delitos relacionados con el “peligro de contagio” en México, Honduras, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Surinam. Pero esto no significa que en los otros países no existan casos, sólo que no están documentados formalmente.
Ante las severas consecuencias que pueden llegar a tener estas disposiciones, el objetivo es que dejen de existir, pues a decir del abogado, las conductas que pudiera tener una persona con intención de lastimar a otra ya están previstas en los códigos penales actuales, y no es necesario tener un delito específico que castigue una transmisión del VIH, además de que no se sostiene legalmente.
En AHF América Latina y el Caribe brindamos servicios de VIH libres de estigma y discriminación. Si quieres hacerte una prueba gratis o necesitas condones, acércate a nuestra oficina más cercana en tu país o escríbenos por Whatsapp.