Absuelven a mujer que advirtió sobre infecciones sexuales de su expareja

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Tina Gutiérrez

Un tribunal español absolvió a una mujer que comunicó a las otras parejas de su exnovio que este podría tener alguna Infección de Transmisión Sexual (ITS). El juez del caso consideró que la acusada no actuó con la intención de causar daño, sino de advertir a otras mujeres sobre el riesgo al que podrían haber estado expuestas.

El caso, que tuvo lugar en La Coruña, comenzó en los últimos días de noviembre de 2019, cuando una mujer de 41 años experimentó el abrupto final de su relación sentimental. En este contexto, el ex-novio le devolvió el teléfono móvil que ella le había prestado durante su relación. En el dispositivo quedaron almacenados los mensajes de WhatsApp intercambiados por el hombre, revelando comunicaciones tanto con amigos como con diversas mujeres. Fue entonces cuando la mujer descubrió que el hombre reconocía tener ITS en uno de los mensajes.

Según lo reporta el diario La voz de Galicia, al percatarse de esta información, la mujer decidió contactar a cada una de las mujeres que podrían haber mantenido relaciones con él, ya sea en el pasado o en ese momento, con el objetivo de advertirles sobre el riesgo potencial.

Sin embargo, este acto originó una denuncia por parte del aludido, resultando en una investigación contra la mujer por un presunto delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. La Fiscalía solicitó una pena de 4 años de prisión, mientras que la acusación particular propuso 5 años. No obstante, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha dictaminado la absolución de la mujer.

No hubo dolo

El juez determinó que la acusada no actuó con la intención de causar daño al denunciante, sino más bien para alertar a terceras personas sobre el riesgo de mantener relaciones sexuales sin protección con él.

Posteriormente, se descubrió que el ex-novio no tenía ninguna infección de transmisión sexual, según reveló un examen médico, además de que los mensajes que indicaban lo contrario eran expresados en tono de broma.

La sentencia resalta que la mujer proporcionó la información únicamente a las personas involucradas y que el denunciante y sus amigos del chat no tenían reparos en divulgar información sobre sus actividades sexuales en eventos sociales. El juez no considera que la acción de la acusada haya perjudicado a su expareja ni a las mujeres advertidas, elementos esenciales para la configuración del delito imputado.

En cambio, el magistrado sostiene que la mujer actuó conforme a su conciencia y temores personales, ante la posibilidad de haber adquirido alguna infección y de proteger a otras mujeres.

La sentencia confirma que la mujer tuvo acceso casual a las conversaciones, recuperando datos supuestamente borrados del teléfono móvil que le había prestado a su exnovio. Además, destaca que no modificó las conversaciones y que no se apoderó ilegítimamente de los datos, ya que estos estaban en un dispositivo de su propiedad. La sentencia no es definitiva y podría ser objeto de apelación.

¿Por qué no se debe divulgar el diagnóstico de otra persona?

Según diversas legislaciones alrededor del mundo, la información sobre el estatus de salud es confidencial. Por esto, cada persona tiene derecho a divulgar o preservar lo que considere pertinente en cuanto a sus condiciones, enfermedades o padecimientos.

Más aún, cuando se trata de infecciones de transmisión sexual, la divulgación del diagnóstico está desaconsejada por varias razones éticas y legales. Por ejemplo, la revelación de esta información sin el consentimiento expreso de la persona involucrada viola su derecho a la privacidad.

Además, compartir sin consentimiento un diagnóstico de ITS puede llevar a la estigmatización y discriminación de la persona afectada. La revelación de información médica sensible puede tener consecuencias negativas en la vida personal y profesional de esa persona, ya que puede ser juzgada o marginada de manera injusta.

Por otro lado, la divulgación de información médica debería basarse en el principio del consentimiento informado. Esto significa que cada persona tiene el derecho de decidir quién puede acceder a su información médica y con qué propósito. Revelar el estatus serológico de alguien sin su permiso va en contra de este principio ético.

Debido a todo lo anterior, el delito de descubrimiento y revelación de secretos está incluido en el Código Penal español como una falta que puede recibir entre 1 y 4 años de prisión. Sin embargo, según el sitio web Perito informático, la conducta sólo se castiga si se descubren los secretos con una clara intención de causar daño a la víctima. En este caso, ese dolo no se acreditó.

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